Reseña Histórica
La historia de la Facultad de Derecho de la Universidad Hispalense se remonta a los primeros años del siglo XVI, encontrándose directamente vinculada con los inicios mismos de la propia Universidad. La ciudad de Sevilla obtuvo de los Reyes Católicos una Real Cédula expedida el 22 de febrero de 1502 para la fundación de su Universidad. El arcediano Maese Rodrigo Fernández de Santaella y Córdoba promovió la concesión de una Bula del Papa Julio II, dada el 12 de julio de 1505, para erigir el Colegio-Universidad de Santa María de Jesús, del que aún se conserva en el enclave conocido como Puerta de Jerez la Capilla del mismo nombre. Esta Bula del Papa Julio II fue confirmada, según narra Antonio Martín Villa en su Reseña histórica de la Universidad de Sevilla y descripción de su Iglesia (1886), por otra de 16 de junio de 1508, en la que ya secontemplaba la enseñanza de Artes, Lógica, Filosofía, Teología, Derecho Canónico y Civil y Medicina.
Hasta el año de 1518, fecha en la que podemos situar con mayor exactitud el origen de los estudios de Derecho en Sevilla, no tuvo colegiales el Colegio de Santa María de Jesús, hallándose dotadas entonces diecisiete becas para estudiantes, diez de las cuales eran para teólogos, seis para juristas y una indistinta. A partir de esta fecha empiezan a impartirse de modo efectivo los estudios de Derecho, quedando éstos repartidos en una Facultad de Cánones, compuesta por tres cátedras, en las que se explicaba el Corpus iuris canonici (Decretum y Decretales), y una Facultad de Leyes, con tres cátedras igualmente, donde, además de Retórica, se explicaba el Corpus iuris civilis (Instituta, Codex y Digesta).
Durante los siglos siguientes se otorgaron diferentes Estatutos o Constituciones (1565, 1621 y 1701) que delimitaban las competencias, privilegios y relaciones jurídico-económicas entre el Colegio de Santa María de Jesús, la Universidad propiamente dicha y el poder real. Siguiendo a Francisco Aguilar Piñal en su Historia de la Universidad de Sevilla (1991) puede señalarse que ya en 1716 un informe de laUniversidad al Consejo de Castilla contemplaba la existencia de una única Facultad de Cánones y Leyes con las cátedras de Prima de Cánones, Decreto, Vísperas de Cánones, Digesto viejo, Código y Decretales mayores. La expulsión de España de la Compañía de Jesús, la cual sustentaba el Colegio de San Hermenegildo, y la reforma de la Universidad Hispalense propuesta por el Intendente de Andalucía y Asistente de Sevilla Pablo de Olavide dieron paso a un minucioso y renovador plan de estudios para la Universidad que sustituyó el estudio de las Decretales mayores por el del Derecho patrio, propuso el estudio del Tratado de Heineccio sobre Derecho Natural y el del Tratado de Lancelotti en Cánones e implantó el Derecho Romano del Tratado de Vinnio.
En 1771 se produjo la separación definitiva del Colegio de Santa María de Jesús de la Universidad de Sevilla, así como el traslado de ésta a la que había sido Casa Profesa de los Jesuitas en la actual calle Laraña, espacio ocupado hoy en día por la Facultad de Bellas Artes. Ésta será la sede de la Facultad de Derecho hasta su traslado en abril de 1954 al edificio de la antigua Fábrica de Tabacos. La radical centralización de la enseñanza universitaria en España a raíz de la promulgación de la Ley de 1857 reguladora de la enseñanza, conocida como Ley Moyano, vigente hasta 1943, dio lugar a una nueva era de la Universidad de Sevilla y de sus estudios, que entonces pasaron a ser sólo Filosofía y Letras, Ciencias y Derecho, dada la supresión del carácter estatal de los estudios de Medicina hasta el año 1917.
La sustancial trascendencia que tiene el Derecho y su aprendizaje en la ordenación de la realidad social determinó que en consonancia con las vicisitudes políticas propias de la España libral se ensayaran sucesivamente más de una docena de planes de estudios jurídicos durante la segunda mitad del XIX y el primer tercio del siglo XX, a que se han de sumar los propios de la II República (plan de 1931) y del Régimen de Franco (planes de 1944, 1953 y 1965). Las referencias básicas más comunes de los saberes jurídicos comprendidos en todos estos planes, a partir de la Restauración, fueron la Historia General del Derecho, el Derecho Romano, el Derecho Canónico, la Economía, el Derecho Penal, el Derecho Civil, el Derecho Mercantil y el Derecho y el Derecho Internacional Privado. Pero no faltó, sobre todo en la época decimonónica y a principios del siglo XIX, la programación de asignaturas humanísticas como Literatura Griega y Latina, Filosofía, Oratoria Forense, Historia Social y Política de España, etc. De todos los planes de estudios, el de mayor duración y el que ha dotado de más relevante peculiaridad a los estudios jurídicos de nuestra Universidad ha sido el plan de 1965, propuesto entonces por jóvenes profesores doctorados en la Universidad de Bolonia, que significó un notable avance al anticiparse a la reforma universitaria de 1983 en punto a especialización y flexibilidad.