Salón de Grados

Reconocimiento de Créditos

Información sobre reconocimiento de créditos

Normativa de aplicación

Definición

Consiste en la aceptación por parte de este Centro de los créditos obtenidos en:

Plazos de presentación de la solicitud

De conformidad con lo establecido en el punto tercero del Calendario Académico, curso 2024/2025, el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el  9 (L) y el 23 (L) de septiembre de 2024. Aquellos estudiantes que realicen su matrícula con posterioridad al 9 de septiembre dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la formalización de su matrícula, para la presentación de la solicitud.

En los casos de cambio de Universidad y/o estudios se realizará según lo dispuesto en la Resolución  Rectoral por la que se regula la admisión a los títulos de grado de la  Universidad de Sevilla de los estudiantes que han iniciado anteriormente  estudios universitarios.

Las solicitudes de reconocimientos de créditos por  participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de  representación estudiantes, solidarias y de cooperación, así como las  solicitudes de reconocimiento basadas en experiencia profesional, el  reconocimiento por la acreditación de otros niveles de idiomas y el reconocimiento de prácticas extracurriculares, podrán presentarse en cualquier momento del curso académico. Los referidos reconocimientos se podrán imputar al curso anterior, 2023/2024, siempre que la solicitud se presene antes del 9 de septiembre de 2024.

 

Instancia

Deberá indicarse la/s asignatura/s de origen y la correspondiente asignatura por la que se solicita el reconocimiento. (enlace instancia)

Documentación a presentar

Resolución

Corresponde al Decano dictar resolución, previa propuesta de la Comisión de Reconocimiento de Créditos, en su caso. La resolución desestimatoria  debe ser motivada académicamente, y deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

El vencimiento de plazo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.