Fachada de la Facultad de Derecho

Normativa

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PRUEBAS DE CONJUNTO Y OTROS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ACUERDO 5/JF, DE 22.04.04 Y ACUERDO 2/JF, DE 22.12.04, MODIFICADOS POR ACUERDO 5/JF, DE 27.11.06, ACUERDO 4/JF DE 18.07.11 Y ACUERDO 4/JF DE 21.02.13).

Dentro del contexto legal que regula la homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior, constituido por el RD. 285/2004 de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), con entrada en vigor el 4 de septiembre de 2004 y que deroga el Decreto 86/1987 de 16 de enero, modificado por RD 309/2005, de 18 de marzo BOE de 19 de marzo, así como por Orden de 21 de julio de 1995, BOE de 27 de julio, y demás normativa de aplicación, se establecen las siguientes normas de procedimiento para la celebración de las pruebas de conjunto previas a dicha homologación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

1. Modalidades de la prueba

a. Prueba de conjunto general, que versará sobre la totalidad de asignaturas troncales previstas en el RD. Regulador de las directrices propias del Título de Licenciado en Derecho.

b. Prueba de conjunto específica, que versará sobre la totalidad de las asignaturas que con carácter troncal se mencionan en las resoluciones individuales del Ministerio de Educación en las que se condiciona la homologación a la superación de la referida prueba.

2. Comisión para la prueba de conjunto de Homologación de Títulos Extranjeros

a. La prueba de conjunto será organizada por la Comisión para la prueba de conjunto de Homologación de Títulos Extranjeros, presidida por el Secretario de la Facultad.

b. La Comisión estará integrada por los profesores doctores que designen cada una de las Áreas de Conocimiento responsables de impartir la docencia de las materias susceptibles de ser objeto de la prueba.

c. Actuará como Secretario el Responsable de alumnos de la Secretaría del Centro.

3. Programas

Los programas de las materias susceptibles de integrar los contenidos de las pruebas serán elaborados anualmente por cada uno de los profesores representantes de las Áreas de conocimiento que integran la Comisión para la prueba de conjunto de Homologación de Títulos Extranjeros y vendrán acompañados de una breve bibliografía e indicaciones legislativas y jurisprudenciales accesibles. Estos programas estarán a disposición de los interesados en la Secretaría y en la página web de la Facultad desde el inicio del curso.

4. Inscripción

a. Los interesados que deseen concurrir a las pruebas deberán presentar su solicitud en la Secretaría de la Facultad de Derecho, acompañada de copia de la Resolución del Ministerio de Educación que determine las pruebas que se deben superar de cada materia específica. Para efectuar la solicitud podrá utilizarse el modelo normalizado disponible en la web de la Facultad y en la Secretaría o también un escrito del interesado que contenga los mismos datos.

b. Los solicitantes podrán aportar asimismo documentación acreditativa de la superación de alguna o algunas de las materias en otra Universidad así como de cursos oficiales realizados en Universidades españolas relacionados con materias objeto de examen o cualquier otra que consideren oportuna que estará a criterio del Tribunal considerar o no como convalidable.

c. Deberán presentar además el resguardo del abono de los precios públicos correspondientes.

d. Las solicitudes para concurrir a las pruebas deberán presentarse en la Secretaría del Centro en los plazos que establezca la Comisión.

5. Convocatoria

a. Se celebrarán dos convocatorias anuales de la prueba de conjunto para la homologación de títulos extranjeros, que tendrán lugar en los períodos que establezca la Comisión para la prueba de conjunto de Homologación de Títulos Extranjeros.

b. Los alumnos que deseen concurrir a las mencionadas pruebas deberán matricularse en los plazos que anualmente se establezcan al efecto.

c. Las fechas de realización de las pruebas se publicarán en la página web de la Facultad con una antelación mínima de 30 días naturales.

d. La Comisión para la prueba de conjunto de Homologación de Títulos Extranjeros fijará anualmente un número máximo de candidatos susceptibles de ser admitidos a las pruebas que se convoquen en ese período, de acuerdo con los criterios que determine.

6. Tribunal calificador

a. El Tribunal calificador será nombrado anualmente por la Comisión para la prueba de conjunto de Homologación de Títulos Extranjeros entre sus miembros profesores doctores.

b. El Tribunal estará presidido por el Profesor de mayor categoría y antigüedad. Actuará como secretario el Profesor de menor categoría y antigüedad.

7. Realización de la prueba y valoración de méritos curriculares

A. Realización de la prueba

1. a. La prueba de aptitud consistirá en la realización de un examen relativo a dos materias de derecho público y dos de derecho privado en el espacio acotado para ello y durante el tiempo que el Tribunal establezca.

b. Las materias objeto de examen serán elegidas al azar por el Tribunal, entre las relacionadas en la resolución del Ministerio de Educación correspondiente a cada solicitante.

c. El alumno inscrito deberá necesariamente exponer dos materias de cada uno de los bloques a no ser que en alguno de ellos sólo le reste o por otra causa sólo deba examinarse de una materia.

d. Dentro de cada bloque, el sorteo de materias ordenará numéricamente todas los que sean objeto de la prueba, debiendo los participantes contestar a los dos primeros. En caso de que el alumno no tenga que realizar alguno de éstas, procederá a desarrollar las que correspondan a los números sucesivamente inmediatos a aquellas, entre las que debe superar.

2. En el supuesto de que la convocatoria de la prueba prevea la posibilidad de emplear textos legales o cualquier otro material para el desarrollo de la prueba escrita o de alguna de sus partes, los alumnos inscritos deberán concurrir al examen con ellos.

3. Con posterioridad a la conclusión de la prueba, en la fecha que se determine, el Tribunal podrá pedir que dichos ejercicios sean expuestos oralmente para su calificación.

B. Valoración de méritos curriculares

Atendiendo a los nuevos requisitos formativos complementarios recogidos en el art. 17.3 del RD 285/2004, que permite bien la superación de una prueba de aptitud, como se establecía en el derogado RD 86/1987, bien la realización de un período de prácticas o la realización de un proyecto o un trabajo, e incluso la asistencia a cursos tutelados que permitan subsanar las carencias formativas detectadas, la Comisión para la prueba de conjunto de Homologación de Títulos Extranjeros podrá disponer la valoración de méritos curriculares de los alumnos a efectos de la concesión de la homologación cuando éstos acrediten que han complementado su formación en España con cursos de posgrado y doctorado realizados en Universidades españolas o posean el Título de Doctor por una Universidad española.

8. Calificación, reclamaciones y acta final

a. El Tribunal evaluará y calificará la prueba por asignaturas. La superación de todas las asignaturas que hayan sido objeto de la prueba realizada supone la superación del bloque completo al que pertenezcan aquellas.

b. La calificación provisional de los candidatos estará a disposición de los interesados en la Secretaría de la Facultad, para lo cual se publicará, en los veinte días desde la realización de la prueba, un anuncio en el tablón y en la página web de la Facultad, comunicando tal circunstancia junto con el plazo de cuatro días para formular posibles reclamaciones.

c. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo establecido en el punto anterior sin que aquellas se hayan efectuado, el Tribunal firmará las actas de la prueba que, tras haber sido publicadas durante una semana, quedarán depositadas en la Secretaría del Centro.